ANÁLISIS DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO. (Primera parte)

ANÁLISIS DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO. (Primera parte)

Por José A. Gómez Urquiza

Una de las promesas de campaña de López Obrador fue que se sometería, a la mitad de su mandato, a una consulta pública para que los ciudadanos decidieran si debía continuar en su cargo. En 2019, el Congreso aprobó una reforma al artículo 35 constitucional, mediante la cual se creó el instrumento de Revocación de Mandato del Presidente de la República, que establece “la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de confianza”.

A diferencia de las Consultas Populares, el Presidente de la República no puede solicitar la Revocación de Mandato, sino serán los ciudadanos quienes gestionen la convocatoria al Instituto Nacional Electoral. Se puede solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de gobierno.Para ello se requiere, al menos, del 3% de la lista nominal de electores (90,940,320 ciudadanos al 20 de agosto de 2021), siempre y cuando correspondan a cuando menos 17 entidades federativas, con un mínimo cada una de 3% de su lista nominal.

El INE definirá los lineamientos y formatos para recabar las firmas durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021. Verificado este requisito por el órgano electoral, emitirá la convocatoria al proceso para la Revocación de Mandato. La consulta se realizará mediante votación libre, directa y secreta el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria.

Para que el proceso de Revocación de Mandato sea vinculante deberá participar, por lo menos, el 40%de las personas inscritas en la lista nominal de electores (es decir 36,376,128), y sólo procederá por mayoría absoluta.

En virtud de que no se ha aprobado la Ley reglamentaria a esta reforma constitucional, el INE(en su sesión del 27 de agosto de 2021) definió algunos lineamientos, que requiere para integrar su presupuesto del 2022. Entre ellos aludimos los siguientes:

  • Fecha de realización 27 de marzo.
    • El 6 de enero se determinará si se cumple con las firmas requeridas.
    • El 26 de enero se emitiría la convocatoria.
    • Se instalarían 161 mil casillas, con cuatro funcionarios.

En caso de revocarse el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.